"Se refiere a los antagonismos, enfrentamientos, discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven entre empleadores y los empleados".
Este concepto de conflicto laboral incluye las disputas de hecho y las contiendas de derecho:
a. Entre empleadores y empleados;
b. De empleados entre si
c. Entre sindicatos o intersindicales;
d. Entre empleadores y sindicatos de empleados;
e. Entre la entidad gremial y sus afiliados;
f. Entre empleadores, sindicatos y empleados con el estado o funcionarios administrativos y judiciales, encargados de la aplicación de la ley laboral.
g. Entre empleadores, sindicatos y empleados con terceros empleados.
h. Disputas laborales de carácter penal.
i. Controversias civiles, accesorias, conexas o derivadas de la violación de una ley laboral, sancionada por leyes represivas, o del incumplimiento de una obligación contractual de carácter laboral.
El concepto de conflictos de trabajo señalado anteriormente, comprende una infinidad de situaciones individuales o colectivas, jurídicas o de interés, que dependen de las circunstancias y del grado de desarrollo de las instituciones y de los sujetos del derecho del trabajo que intervienen en ellas.
Características de los Conflictos Laborales.
Una característica es que desborda el interés meramente particular, tiene repercusión social, se trata propiamente de conflictos entre el capital y el trabajo; elementos esenciales de la producción, cuyo desequilibrio genera perturbaciones de connotaciones sociales de imprevisibles alcances, susceptibles de romper la necesaria armonía entre las clase sociales.
Son conflictos predominantemente humanos que ponen en juego valores humanos de carácter universal; predomina en ellos un interés de protección al trabajo del hombre, teniendo en cuenta, esencialmente, la dignidad de la persona del empleado.
Los conflictos laborales son susceptibles de afectar la vida económica y la tranquilidad pública interestatal, trascendiendo los límites nacionales.
Los conflictos laborales tienen una sustantividad propia que se deriva de la aplicación, en cualquier forma, del derecho del trabajo a una relación jurídica o social.
Esto motiva lo que se ha llamado la "Despersonalización de las partes"
en el sentido de que "Por su naturaleza específica se considera de que la contienda se ha producido entre el capital y el trabajo, concepto este que sirve de base para asignar a cada una de las partes en litigio una función y un sentido diferente dentro del conflicto laboral".
Caracteriza también estos conflictos, la intervención de los sindicatos como parte del proceso. Generalmente en los conflictos de intereses, los empleados actúan representados por el sindicato; este es parte activa y decisiva en el conflicto. El Laudo Arbitral, o el pacto colectivo de condiciones de trabajo contienen casi siempre derechos y las obligacionesa cargo del sindicato, el cual es parte de la negociación en el conflicto económico.
Según el artículo 117 del Código de Trabajo expresa lo siguiente: "Que los sindicatos que sean partes en un pacto colectivo pueden ejecutar las acciones que nacen de éste para exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicios contra otros sindicatos que sean también partes en el mismo, contra los miembros de estos y contra sus propios miembros, así como contra cualesquiera otras personas obligadas por el pacto".
Nápoli, Manuel Alonso García y otros tratadistas hablan de la "desigualdad de los desiguales", o de la "desigual situación de las partes", como otro elemento característico de los conflictos de trabajos.
Conflictos y Controversias de Trabajo.
Se dice que el conflicto implica la situación de hecho que tiende a la separación de las partes; y la controversia significa la situación de derecho que procura el avenimiento de las mismas mediante el debido proceso.
Cabanellas, expresa que conflicto difiere de controversia tanto en su sentido técnico como gramatical, aun utilizando el término de conflicto como sinónimo de combate mientras que controversia de trabajo es admisible, pero para indicar una fase distinta del conflicto.
Dice Nápoli, que el conflicto resulta la condición previa de la controversia y no puede existir ésta sin aquel y en cambio puede existir aquel sin esta.
Origen y Evolución de los Conflictos.
Los Conflictos tienen su origen por varios motivos como son:
· Existencia de intereses diferentes o complementarios, y de posibilidades limitadas para su satisfacción.
· La toma de posiciones extremas.
· Interpretaciones erróneas.
· El hecho de tener en cuenta sólo un punto de vista o una forma de percibir el conflicto.
· Incapacidad para reconocer el hecho de no tener razón.
· Incapacidad para ponerse en el lugar de los demás.
El Origen de los Conflictos puede ser:
Laboral:
Son laborales cuando solo afectan a la normalidad de la vida laboral.
Extra Laboral:
Son Extra laborales cuando su causa no es originada de una relación laboral, ya que su planteamiento es ajeno al derecho del trabajo, también lo es su solución, ya que algunas veces se presenta en forma de litis y otras en forma de crisis, con solución aguda a favor o en contra de los promotores.
Causas de los Conflictos Laborales.
Estos tienen, propiamente tres causas principales que son:
a. El incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales, lo que generalmente es fuente de conflictos jurídicos.
b. Las aspiraciones de los empleados, que tienden al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o a la modificación de los existentes, generando casi siempre conflictos económicos o de interés.
c. Los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la relación de trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción y aumentar el rendimiento.
Hay otras causas frecuentes de estos conflictos que son:
· La mala organización del trabajo en la empresa lo que trae consigo inconformidad, accidentes, bajo rendimiento y disputas de distintas naturaleza.
· Los problemas personales y de familia del empleado, que a menudo afectan la producción y el rendimiento, y que son susceptibles también de generar conflictos de trabajo.
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